Corte Suprema confirma fallo que rechazó desafuero de dirigente sindical de Walmart Chile
Juan Moreno aseguró haber recibido denuncias de trabajadores que estaban siendo presionados para votar por el candidato de derecha en la elección de 2021. La supermercadista desmintió los hechos y lo demandó.
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En fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la empresa Walmart Chile, en contra de la sentencia que rechazó, con costas, la solicitud de desafuero de un dirigente.
En diciembre de 2021, a solo dos días de la elección presidencial, Juan Moreno, en ese entonces presidente del Sindicato Interempresa Lider (SIL), publicó un video en su cuenta de Twitter: el dirigente aseguró haber recibido denuncias de trabajadores que estaban siendo presionados para votar por el candidato de derecha.
La supermercadista desmintió los hechos y lo demandó, pidiendo su desafuero a objeto de que se autorizara poner término al contrato de trabajo por injurias proferidas por el trabajador al empleador.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo falló a favor de Moreno: rechazó la demanda y ordenó a la empresa pagar costas personales por $ 5 millones al trabajador. La firma recurrió hasta la Corte de Apelaciones, que rechazó un recurso de nulidad.
A mediados de abril de este año, la compañía llegó hasta la Suprema con el objetivo de que se revierta el fallo del tribunal de alzada y se autorice el despido del trabajador con fuero laboral.
La Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, Eliana Quezada y las abogadas (i) Pía Tavolari y María Angélica Benavides– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada -dijo- un pronunciamiento sustancial sobre la materia de derecho que el recurrente pretende unificar.
“Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’”, dice el fallo dictado hoy martes.